Me acaban de despedir, ¿qué debo hacer?
En épocas de inestabilidad económica, en que las empresas atraviesan dificultades, suele producirse un aumento del número de despidos disciplinarios, sin indemnizar al trabajador por su despido. Si te encuentras en esta situación, lo primero que debes hacer es asesorarte sobre si realmente existen causas suficientes para despedirte disciplinariamente o si, por el contrario, el tuyo puede ser un despido improcedente o nulo.
¿Cuándo un despido es improcedente o nulo?
El despido nulo y el despido improcedente son distintos entre sí.
Un despido se considera improcedente en aquellos casos que la empresa no consigue demostrar las faltas o los incumplimientos cometidos por el trabajador, cuándo estos no son de gravedad suficiente para justificar el despido, o cuando en el despido se han incumplido determinadas formalidades.
Por su parte, un despido es nulo siempre y cuando se produzca por causas discriminatorias o violando los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador despedido.
Además, un despido podrá llegar a declararse nulo si se lleva a cabo, entre otras, en alguna de las siguientes circunstancias discriminatorias:
- Despido de una trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la baja por maternidad o reducción de jornada por guarda legal.
- Despido del trabajador durante la baja por maternidad, riesgos derivados del embarazo, adopción, acogimiento o paternidad; o después de haberse reincorporado al puesto de trabajo al finalizar la baja.
- Despido del trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada por guarda legal, por lactancia o por hijo recién nacido hospitalizado.
- Despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de la jornada de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo, o de suspensión de la relación laboral.
Consecuencias derivadas del despido improcedente y del despido nulo
En caso de despido improcedente, la empresa deberá optar entre: a) readmitir al trabajador abonándole todos los salarios de tramitación, es decir los salarios relativos al periodo desde el momento del despido hasta que se declara improcedente; o b) pagarle al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
Sin embargo, si el despido declarado improcedente es el de un representante legal o sindical de los trabajadores, será el trabajador el que tendrá el derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización.
Por otro lado, si el despido es declarado nulo, se producirá la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, con derecho a que se le abonen todos los salarios de tramitación. En este caso, la empresa no tiene el derecho a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización.
¿Qué pasos debo seguir si tengo dudas sobre si mi despido es legal?
Si consideras que es posible que te encuentres en alguna de estas situaciones, es muy importante respetar determinados plazos y seguir una serie de pasos:
Paso 1º.- Cuando recibas la carta de despido y el finiquito es conveniente firmar como “no conforme”.
Paso 2º.- Nada más ser despedido, es muy aconsejable ponerte en contacto con un despacho de abogados experto en derecho laboral para que estudie tu caso y te ofrezca su asesoramiento. Es importante que no dejes transcurrir demasiados días desde el despido, ya que los plazos para impugnar el despido son bastante breves.
Paso 3º.- En un plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación del despido, hay que presentar una papeleta de conciliación en el centro de mediación correspondiente, solicitando que se cite al trabajador y a la empresa a un acto de conciliación.
Paso 4º.- Acudir al acto de conciliación para intentar alcanzar un acuerdo con la empresa, siempre que pueda serte beneficioso.
Paso 5º.- Si no es posible alcanzar un acuerdo o la empresa no se presenta al acto, deberemos presentar una demanda en el Juzgado de lo Social que sea competente. En este sentido, el plazo para presentar la demanda será el mismo de 20 días hábiles que teníamos para presentar la papeleta de conciliación, de tal forma que si, por ejemplo, presentamos la papeleta cuando habiendo pasado 18 días hábiles desde el despido, solo nos quedarán 2 días hábiles para presentar la demanda después de celebrarse el acto de conciliación. Es decir, que el plazo total de 20 días se paralizará cuando presentemos la papeleta y se reanudará después del acto de conciliación.
Paso 6º.- Por último, si no hemos llegado antes a un acuerdo, solo nos quedará proseguir el procedimiento judicial hasta que se dicte una sentencia que reconozca la improcedencia o la nulidad de tu despido.
¡Estamos contigo!
Si te han despedido y tienes una mínima duda sobre si la empresa tenía razones legales para hacerlo, ponte en contacto con nosotros. Somos expertos en materia de despidos y estaremos encantados de asesorarte sin compromiso y defender tus derechos. Llámanos o envía un WhatsApp al teléfono +34610632963 o escríbenos al correo electrónico contact@nietojones.com.