La justicia europea declara que no ha prescrito el derecho a reclamar los gastos hipotecarios
En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto las dudas existentes en relación al inicio del plazo de prescripción en las reclamaciones de los gastos hipotecarios por parte de consumidores.
Distintas posturas en relación al inicio del plazo de prescripción
A lo largo de los últimos años, algunos juzgados consideraban que el plazo de prescripción debía empezar a contarse desde la fecha de constitución del préstamo o, en su defecto, desde el año 2019, en que el Tribunal Supremo declaró que eran abusivas las cláusulas que imponían al prestatario el pago de los gastos hipotecarios.
El resto de los tribunales consideraban que el plazo no debía empezar a correr hasta que existiera una sentencia en cada caso específico que declarara que la cláusula era abusiva y, por ende, nula.
Decisión de la justicia europea
El TJUE ha establecido que no es acorde ni respetuoso con el derecho de la UE fijar el inicio del plazo de prescripción en la fecha de constitución del préstamo o en la fecha del dictado de determinadas sentencia por parte del Tribunal Supremo. El Tribunal se ha decantado por la última de las posturas, la más beneficiosa para los derechos de los consumidores.
Consecuencias derivadas de la sentencia
Esto supone que prácticamente todos los consumidores están en disposición de reclamar la devolución más intereses de los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación, pagados en aplicación de una cláusula abusiva, independientemente del año en que haya suscrito el préstamo hipotecario.
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