El Tribunal Supremo prohibe despedir disciplinariamente sin un trámite previo de audiencia previa
En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha establecido que el empleador, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario, debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
La Sentencia del Tribunal Supremo señala la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).
Este artículo establece: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
Modificación de la doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal acaba de modificar su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo afirmaba que el artículo 7 de la OIT no era de aplicación directa y que la audiencia previa en despidos disciplinarios ya estaba regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Según el Estatuto, la audiencia previa era exigible solo en determinados casos, por ejemplo si lo establece el convenio colectivo, si el despido afecta a un representante de los trabajadores o si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase.
A partir de ahora, la audiencia previa será exigible de forma general, como consecuencia de la aplicación directa del referido artículo 7.
Efectos de la sentencia
La propia sentencia indica que la nueva doctrina sólo es exigible para los nuevos despidos, es decir aquellos producidos tras la publicación de esta sentencia. De este modo, el anterior criterio jurisprudencial continúa siendo de aplicación a los despidos disciplinarios que ya se hayan ejecutado.
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