¿Cómo tramitar una herencia sin testamento? 

Es habitual que, lamentablemente, muchas personas fallezcan sin haber tenido la posibilidad de otorgar testamento. En estos casos, la partición de la herencia será algo más compleja de lo normal y los herederos serán elegidos mediante un procedimiento legal en que los interesados deberán cumplir una serie de trámites y seguir determinados pasos.

Personas legitimadas para instar la declaración de herederos

En primer lugar, debemos saber si podemos instar la declaración de herederos, ya que no cualquier persona puede hacerlo. Para ello, deberemos ser descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho o pariente colateral de la persona fallecida. Además, excepcionalmente, también podría instar la declaración de herederos una persona que no cumpla los requisitos anteriores si, a juicio del notario, tiene interés legítimo en la herencia.

Notaría competente para la tramitación del procedimiento

Una vez comprobemos nuestra legitimidad para instar la declaración, no podremos acudir a cualquier notaría, sino que deberemos dirigirnos a una notaría que sea competente. 

En este sentido, será competente la notaría del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual; la del lugar donde el fallecido tenía la mayor parte de su patrimonio; la del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, siempre que sea en España. Si ninguna de estas dispone de una notaría operativa, será competente la notaría de algún distrito notarial colindante a las anteriores. Por último, si no es posible determinar ninguna de estas, será competente la del lugar de domicilio del heredero que inste la declaración de herederos.

Pasos a seguir

Estando legitimados y conociendo ya que notarías pueden ser competentes para la tramitación, lo siguiente será seguir los siguientes pasos:

1. Obtención de la documentación necesaria

Son varios los documentos que deberás conseguir para poder instar la declaración de herederos. Concretamente, los siguientes:

- DNI o certificado de empadronamiento de la persona fallecida, a efectos de acreditar su último lugar de residencia.

- Certificado de fallecimiento, que puede ser tramitado de manera presencial en el Registro Civil del lugar de residencia del fallecido o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

- Certificado de Actos de Última Voluntad, a efectos de demostrar que el difunto no ha hecho testamento. Hay que solicitarlo transcurridos más de quince días desde el fallecimiento. Debe solicitarse al Ministerio de Justicia y también puede solicitarse tanto de forma presencial como online. Para poder solicitarlo deberás disponer antes del certificado de fallecimiento.

- Certificado de nacimiento de los hijos o, en su caso, de los familiares del difunto que tengan derecho a heredar o, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, certificado de matrimonio o de constitución de pareja de hecho.

2. Acudir a la Notaría competente

Acudiremos a la notaria competente con todos estos documentos para solicitarle al notario la iniciación de un Acta de Notoriedad. En dicha Acta se identificarán a las personas que se considere que tienen derecho a heredar y el notario intentará dar audiencia a los interesados.

Si no logra averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los posibles herederos el Acta se publicará en el BOE y se expondrá durante un mes en los tablones de anuncios correspondientes.

3. Comparecencia de dos testigos

Será necesario que comparezcan ante el notario dos testigos conocedores del fallecido, de la familia y que puedan confirmar la veracidad de los hechos alegados. Dichos testigos podrán ser o no familiares de la persona fallecida, pero no podrán tener interés alguno en la herencia.

4. Obtención del Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Una vez hayan pasado veinte días hábiles desde el primer requerimiento del acta, si no se da ninguna circunstancia excepcional, el notario terminará el Acta y procederá a realizar el protocolo correspondiente, declarando quiénes serán los herederos legales, y detallando cuáles serán sus derechos en relación a la herencia.

Nos encargamos de tramitar tu herencia

Durante estos momentos tan difíciles, no deberías preocuparte además de las numerosas y agotadoras gestiones de tramitación de la herencia. Nosotros nos encargaremos de todo.

La tramitación de la herencia no es un procedimiento sencillo y una tramitación defectuosa puede dar lugar a futuros pleitos judiciales. Además, en muchas ocasiones pueden surgir imprevistos que aconsejamos que sean solucionados por un profesional experto en la materia.

Si deseas que nos encarguemos de llevar a cabo todos los trámites de tu herencia, llámanos o envía un WhatsApp al teléfono +34610632963 o escríbenos al correo electrónico contact@nietojones.com. 

Anterior
Anterior

Principales novedades de la nueva Ley de Tráfico

Siguiente
Siguiente

Acabo de sufrir un accidente de tráfico, ¿qué debo hacer?